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Las AFOCAT se clasifican en: AFOCAT Regionales: Son aquellas conformadas por miembros que operan como transportistas en distintas jurisdicciones provinciales de la misma región y que, en consecuencia emiten CAT con validez en toda la Región; no obstante, es de precisar que los CAT emitidos tienen validez solamente en una provincia de la Región, pues las AFOCAT no pueden afiliar a vehículos autorizados al servicio de transporte interprovincial, ya que ni la Ley General de Transporte ni el Reglamento AFOCAT lo permiten. AFOCAT Provinciales: Son aquellas conformadas por miembros que operan como transportistas en una misma jurisdicción provincial y en consecuencia emiten CAT con validez en toda la Provincia. Artículo 9 del Reglamento AFOCAT
La Asociación de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) es una persona de naturaleza jurídica privada constituida como asociación conforme al Código Civil y conformada por personas naturales y/o jurídicas que cuenten con concesión o autorización otorgada por la autoridad competente para la prestación de los servicios de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo los mototaxis, con la finalidad principal de administrar los Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, conformados por los aportes de sus miembros o asociados, pudiendo realizar otras actividades complementarias a su finalidad principal, siempre que dicha asociación cuente con autorización para emitir el CAT. Numeral 2.2. del Artículo 2 del Reglamento AFOCAT
Cónyuge sobreviviente, Hijos menores de 18 años o mayores de edad incapacitados permanentemente para trabajar, Hijos mayores de 18 años, Padre o madre del fallecido, A falta de las personas indicadas, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero del fallecido. Si no hubiera ningún beneficiario, la indemnización irá al Fondo de Compensación de Seguros.
El CAT no cubre la muerte, invalidez permanente, gastos médicos o gastos de sepelio que directa o indirectamente sean consecuencia de: Accidentes causados en carreras de autos y otras competencias de vehículos automotores, Accidentes ocurridos fuera del territorio nacional, Accidentes ocurridos en lugares no abiertos al acceso público, Accidentes ocurridos como consecuencia de guerras, sismos u otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo, Suicidio o intento de suicidio
No. Si se liquida una invalidez permanente y posteriormente la víctima falleciera a consecuencia del mismo accidente, la AFOCAT LIMA PROVINCIAS liquidará la indemnización por muerte, previa deducción del monto ya pagado por la invalidez permanente total o parcial. Asimismo, en los casos en que se haya pagado indemnización por invalidez permanente o incapacidad temporal de cualquier índole, éstos no afectarán el cobro por conceptos médicos. También, el cobro por conceptos médicos tampoco afectara el pago de indemnización por muerte.
No hay un límite. Todos los ocupantes del vehículo y los peatones que resulten heridos y/o fallecidos están cubiertos por el seguro.